A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Cristaleria Peldar Sa·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se causa por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la compañía Cristalería Peldar S.A., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la que pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos en los que se reconoce una pensión de alto riesgo a favor de un ciudadano, y se ordene a Colpensiones abstenerse de solicitar a la empresa demandante el pago de cotizaciones adicionales por actividad de alto riesgo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla del Auto 066 de 2022 según la cual, en materia de seguridad social, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer aquellos casos en los que (i) está involucrado un servidor público y (ii) su régimen es administrado por una persona de derecho público.
Por el contrario, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social será competente para conocer los demás procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad demandada.
En este caso, al tratarse de una controversia sobre prestaciones del sistema de seguridad social, específicamente, el reconocimiento de una pensión de alto riesgo, que vincula a una sociedad comercial, la cual se rige por normas de derecho privado, y cuyo beneficiario es un trabajador del sector privado, es pertinente asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, remite el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Cristalería Peldar S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5593 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso, con especial atención a lo manifestado mediante memorial del 6 de septiembre de 2024, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.